§ 1097b. Responsabilidades de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión

PR Laws tit. 21, § 1097b (2018) (N/A)
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La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión será responsable de velar por el buen uso de los fondos públicos destinados a este Proyecto, el cumplimiento con lo dispuesto en este capítulo y la reglamentación aplicable, por lo que requerirá a las comunidades especiales beneficiarias unos mecanismos de control que garanticen el buen uso de los bienes públicos transferidos. A tales efectos, el reglamento promulgado al amparo de este capítulo incluirá disposiciones relacionadas al uso del equipo, horario de las instalaciones donde se ubique el equipo, seguridad física mínima, garantías de acceso a las instalaciones, entre otros. Para efectos de este capítulo, a las comunidades especiales beneficiadas por sus disposiciones les serán aplicables los preceptos de las secs. 1118 a 1118f del Título 18, conocidas como “Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Jóvenes en el uso y manejo de la Red de[l] Internet”. Será deber de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión orientar a las comunidades especiales beneficiadas sobre el contenido de las secs. 1118 a 1118f del Título 18.

La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión gestionará la transferencia administrativa de la propiedad de acuerdo a las normas aplicables.