Por este capítulo se autoriza a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión a realizar la transferencia de equipo de informática a las comunidades especiales así denominadas conforme a la “Ley para el Desarrollo Integral de las comunidades especiales de Puerto Rico”, secs. 1095 a 1095o de este título. Dicha transferencia de equipo será realizada de acuerdo a las normas aplicables de la Administración de Servicios Generales.
La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión determinará, mediante reglamento, toda lo concerniente a la transferencia del equipo y los requisitos mínimos con los cuales deben cumplir las comunidades especiales para recibir oficialmente la transferencia de la propiedad. El reglamento establecerá las guías necesarias para determinar que la comunidad especial beneficiaria tenga los recursos fiscales y humanos para operar adecuadamente el equipo transferido. Conforme al principio de autogestión, dicho reglamenta establecerá mecanismos susceptibles de permitir que las comunidades especiales generen los ingresos necesarios para contribuir con el costo del mantenimiento y servicio de estos equipos, a los fines de darle continuidad al Proyecto “La Tecnología a tu Alcance”. El cumplimiento con tales guías será requisito indispensable para que la comunidad especial pueda participar en el Proyecto.