De acuerdo al principio de autogestión, las comunidades especiales que resulten beneficiadas por este capítulo serán responsables del buen aprovechamiento de los recursos provistos y de garantizar el acceso gratuito a los equipos de informática. Estas comunidades especiales vendrán obligadas a cumplir con las normas que, mediante reglamento, emita la Ofina del Coordinador General para el Financiamento Socioeconómico y la Autogestión.