Cualquier contribuyente que infrinja cualquier disposición de este capítulo o de su reglamento, omitiere, descuidare o rehusare obedecer, observar y cumplir con cualquier orden, resolución, regla o decisión de la Oficina de Turismo, dejare de cumplir una sentencia de cualquier tribunal, incitare, ayudare a infringir, omitir, descuidar, o incumplir las disposiciones de este capítulo, será culpable de un delito menos grave, con pena de multa máxima de cinco mil (5,000) dólares, a discreción del tribunal sentenciador.
La acción contra un contribuyente conforme a las disposiciones de esta sección no impedirá que la Oficina de Turismo, en adición, pueda tomar cualquier otra acción autorizada por este capítulo o los reglamentos aprobados a su amparo.