§ 2271i. Autoridad para sancionar, imponer y cobrar multas

PR Laws tit. 13, § 2271i (2018) (N/A)
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La Oficina de Turismo queda facultada para imponer sanciones y multas administrativas por infracciones a las disposiciones de este capítulo y a los reglamentos aprobados a su amparo, cometidas por los contribuyentes, además de las penalidades contenidas en las secs. 2272i a 2272l de este título. La Oficina de Turismo podrá establecer mediante reglamento las sanciones aplicables, las cuales guardarán proporción con la infracción de que se trate.

La Oficina de Turismo, podrá, cuando se infrinjan las disposiciones de este capítulo, imponer la multa, penalidad, recargo o sanción administrativa que conforme a la ley o reglamento corresponda o suspender o revocar permanentemente los beneficios promocionales y contributivos otorgados por la Oficina de Turismo.

La infracción de cualquier disposición de este capítulo o los reglamentos aprobados a su amparo, podrá conllevar la revocación permanente de dichos beneficios, según sea el caso, así como la subsiguiente inelegibilidad del contribuyente para cualificar para los beneficios promocionales y los beneficios contributivos que otorga la Oficina de Turismo a tenor con las secs. 6341 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”.

La acción contra un contribuyente conforme a las disposiciones de esta sección no impedirá que la Oficina de Turismo, en adición, pueda tomar cualquier otra acción autorizada por este capítulo o los reglamentos aprobados a su amparo.