En aquellos casos en que cualquier persona recaudara el impuesto, pero dejare de remitir a la Oficina de Turismo el pago correspondiente por concepto del mismo dentro de los términos fijados por este capítulo o los reglamentos aprobados a su amparo, así apropiándose de bienes o fondos públicos pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico o de sus corporaciones públicas, será culpable del delito de apropiación ilegal agravada, con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años.
La acción contra un contribuyente conforme a las disposiciones de esta sección no impedirá que a la Oficina de Turismo, en adición, pueda tomar cualquier otra acción autorizada por este capítulo o los reglamentos aprobados a su amparo.