§ 241b. Facultades del Secretario; protección de los arrecifes

PR Laws tit. 12, § 241b (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a tomar todas las medidas necesarias para la protección, conservación y manejo de los arrecifes de coral y comunidades coralinas en las aguas territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario deberá identificar con boyas o cualquier otro marcador flotante los lugares que designe como reservas, áreas de recuperación arrecifal y áreas ecológicamente sensitivas. Además, deberá identificar los arrecifes y comunidades coralinas que puedan ser impactados por encallamientos o anclaje de embarcaciones y preparará mapas donde se identifiquen los arrecifes coralinos. El Secretario podrá identificar con boyas o cualquier otro marcador flotante las praderas de yerbas marinas con el propósito de proteger estos sistemas y de evitar daños por anclas o hélices de embarcaciones.

El Departamento establecerá un protocolo de encallamiento en arrecifes de coral y comunidades coralinas.