(a) Aguas territoriales.— Significa las aguas navegables bajo el control o dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Area de recuperación arrecifal.— Significa las áreas de arrecife impactadas y degradadas por el ser humano o por causas naturales y que para su restauración es necesaria la restricción e incluso prohibición de actividades humanas.
(c) Areas ecológicamente sensitivas.— Significa las áreas que requieren designación y protección por su valor ecológico.
(d) Arrecife artificial.— Significa un arrecife creado y colocado por el ser humano para simular algunas propiedades importantes del arrecife natural que induzcan la propagación de especies marinas dependientes del arrecife y que traigan a pescadores, navegantes y buzos, con el propósito de disminuir la intensidad de uso y sus consecuencias detrimentales sobre los arrecifes naturales.
(e) Arrecife de coral.— Significa el ecosistema compuesto de coral, esqueleto de éste y demás especies marinas asociadas al mismo, tales como praderas de yerbas marinas.
(f) Coral.— Significa todos los organismos vivos o muertos clasificados como:
(1) Coral pétreo.— Organismo del filum cnidaria pertenecientes al orden Scleractinea (se incluye aquí, entre otros, coral cerebro, coral cuerno de ciervo, coral de cuerno de alce).
(2) Coral córneo.— Organismo del filum cnidaria perteneciente a la subclase octocolaria (se incluyen aquí los abanicos de mar y otros organismos que no poseen un nombre común).
(3) Coral negro.— Organismo del filum cnidaria perteneciente al orden Antipatharia.
(4) Hidrocolaria.— Organismo del filum cnidaria perteneciente a la clase hydrozoa que producen un esqueleto de carbonato de calcio.
(g) Departamento.— Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(h) Desperdicio.— Significa toda basura, escombro, artículos inservibles, cenizas, cieno o cualquier otro material desechado, sea éste peligroso o no, sólido, líquido, semisólido o de contenido gaseoso, resultante de operaciones domésticas, industriales, comerciales, agrícolas o gubernamentales.
(i) Embarcación.— Significa una estructura flotante diseñada y construida por un fabricante autorizado que tiene la capacidad de desplazamiento sobre el agua y que se utiliza o es capaz de utilizarse como medio de transportación siendo impulsada por un motor como fuente principal de propulsión o de forma alterna como botes, lanchas, veleros, motocicletas marinas o jet ski o cualquier otro similar o análogo a las enumeradas. El término también incluye aquellas estructuras de fabricación casera que cumplan con los requisitos de diseño y construcción similares al de los fabricantes autorizados.
(j) Manejo sostenible.— Significa el plan de acciones biológicas, comerciales, sociales, administrativas, entre otros, que aseguren la permanencia o sobrevivencia del recurso y su hábitat en condiciones saludables.
(k) Persona.— Significa toda persona natural o jurídica.
(l) Programa.— Significa el Programa para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral que se establece en la sec. 241c de este título.
(m) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(n) Sistemas de áreas de recuperación arrecifal.— Significa el grupo de distintas áreas de recuperación arrecifal separadas geográficamente pero que están biológicamente conectadas por los patrones reproductivos y de dispersión y el comportamiento migratorio de organismos arrecifales.