Por la presente se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a celebrar convenios con la Autoridad para el estudio, diseño, construcción, reparación, mantenimiento, adquisición de propiedades, de derechos de servidumbre así como para cualquiera otro fin necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. La Autoridad podrá también celebrar convenios mediante los cuales el Secretario de Transportación y Obras Públicas se comprometa a pagar, total o parcialmente, con fondos del Estado Libre Asociado ingresados en el Tesoro Público, el costo de reparar, mantener y operar cualesquiera facilidades de tránsito financiadas bajo las disposiciones de este capítulo.
La Autoridad vendrá obligada a proveer al Secretario de Transportación y Obras Públicas los fondos necesarios para que éste cumpla con las obligaciones incurridas por dicho funcionario de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta Número 94, aprobada el 26 de junio de 1964.