Todo puente peatonal que se construya sobre una vía pública cuya etapa de diseño inicie a partir del 1 de junio de 2012 contará en su estructura con una verja de seguridad que lo cubra. En todo puente existente por el cual transiten vehículos y peatones, que ubique sobre una vía pública y cuyas condiciones estructurales del puente permitan así contemplarlo en el diseño y que medie una certificación de un ingeniero estructural debidamente licenciado por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, se colocará una verja de seguridad que cumpla con la altura establecida mediante reglamento adoptado por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a estos fines.
Los puentes peatonales existentes o por donde discurran vehículos y peatones, ubicados sobre una vía pública que a la fecha de aprobación de la presente ley no cuenten con la verja de seguridad, serán remodelados a partir del 1 de julio de 2012.