Cuando la Autoridad de Carreteras y/o el Secretario de Transportación y Obras Públicas determinen que el interés público requiere que una carretera, o un tramo de la misma, puente, avenida o autopista existente, con sus facilidades de tránsito anejas, sea convertido en una carretera de peaje, operada y mantenida por una entidad privada, deberán proponer el proyecto a la Asamblea Legislativa, el cual estará sujeto a la aprobación por ésta mediante resolución conjunta. Una vez aprobado el proyecto por la Asamblea Legislativa, el mismo estará sujeto a las disposiciones de este capítulo.
En los casos en que se convierta una carretera existente a una carretera de peaje, deberá existir una vía alterna a la ciudadanía que no esté sujeta al pago de peaje.