(a) Velará que la entidad privada contratada cumpla con sus obligaciones contractuales.
(b) Velará por el fiel cumplimiento del plan financiero contemplado en el contrato.
(c) Podrá inspeccionar, cuantas veces lo estime conveniente, y sea razonable, las obras de construcción y las instalaciones y servicios relacionados con el proyecto.
(d) Podrá recabar de la corporación o sociedad contratada los datos e informes que considere necesarios y sea razonable exigirlos, en relación con el desarrollo del proyecto y tendrá facultad, además, para examinar sus libros y cuentas relacionados con el mismo.
(e) Rendirá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe anual en relación con el desarrollo del proyecto.