§ 1086f. Señalamiento y celebración de la primera comparecencia

PR Laws tit. 8, § 1086f (2018) (N/A)
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El tribunal convocará a las partes para la primera comparecencia que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de la notificación al Departamento de la Familia de la petición de adopción. Al notificarse o emplazarse a las partes interesadas para que asistan a la vista para la primera comparecencia, se les apercibirá que, de no comparecer, el tribunal podrá decretar la adopción, sin más citarlas ni oírlas.

En la primera comparecencia las partes presentarán su oposición en torno a la petición de adopción. Las partes anunciarán al tribunal toda la prueba que presentarán el día de la vista en su fondo, incluyendo el nombre, dirección y teléfono de los testigos que testificarán y una breve descripción de su testimonio. Todo documento anunciado, pero no suministrado a las partes adversas, será remitido a las partes con no menos de quince (15) días de antelación a la vista en su fondo.

Durante la primera comparecencia el tribunal señalará la fecha para la vista en su fondo. En la primera comparecencia, el tribunal podrá declarar con lugar la petición de adopción. Para ello deberá constar en autos el estudio social y en los casos apropiados el consentimiento bajo juramento, por escrito o dado en corte abierta por aquellas personas que por ley estén llamadas a consentir a la adopción. Además, el tribunal deberá estar convencido que la adopción garantizará el bienestar y los mejores intereses del adoptado.