(1) Si no tuviere padre ni madre.
(2) Si sus padres le hubieren abandonado o dejado en el desamparo.
(3) Si se ignorase el paradero de ambos padres, o de cualquiera de ellos.
(4) Si los padres hubieren sido declarados ausentes.
(5) Si los padres estuvieren imposibilitados por incapacidad mental o por cualquier otra razón para consentir a la adopción.
(6) En todos los demás casos en que el tribunal lo estime necesario.