§ 1083d. Informe

PR Laws tit. 8, § 1083d (2018) (N/A)
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El Departamento rendirá, no más tarde del 1 de marzo de cada año, un informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en el que consignará todo lo concerniente al funcionamiento del Registro durante el año natural previo, el cual incluirá, entre otros datos, información detallada sobre el número de padres o madres adoptantes y adoptados, además de los casos de adopción pendientes y finalizados.