El Departamento adoptará o enmendará la reglamentación necesaria o conveniente para el funcionamiento debido del Registro, dentro de los treinta (30) días de aprobada esta ley. La referida reglamentación cumplirá con todos los parámetros legales y reglamentarios estatales y federales aplicables.
Entre las disposiciones del reglamento, se incluirá la creación de un adiestramiento a los adoptantes sobre las consecuencias legales y responsabilidades que conlleva formar parte de una familia adoptiva, y la creación de un adiestramiento a los trabajadores sociales sobre los parámetros y términos dispuestos en este capítulo. Además, el Departamento de la Familia, en coordinación con el Departamento de Justicia y la Administración de los Tribunales, promoverá capacitación a manera de talleres y/o adiestramientos a Procuradores de Asuntos de Familia, Jueces y otros funcionarios que intervengan en los procedimientos de adopción.