(a) Las asignaciones de dinero que destine la Asamblea Legislativa al Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico;
(b) cualquier otro dinero que se donare, traspasare o cediere por organismos federales, estatales, municipales o entidades o personas privadas; y
(c) los ingresos netos recibidos de cualesquiera actividades realizadas para beneficio del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.