§ 836b. Facultades y deberes del Consejo Asesor

PR Laws tit. 8, § 836b (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Preparar y aprobar un reglamento interno que establezca un sistema adecuado para el cumplimiento de sus funciones.

(b) Mantener comunicación continua con el Director del Programa para llevar a cabo sus funciones.

(c) Rendir anualmente un informe sobre sus actividades y logros, el cual será sometido al Director del Programa y al Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Este debe ser remitido en o antes del 30 de junio de cada año.

(d) Tener libre acceso, siguiendo la reglamentación establecida en la Universidad de Puerto Rico, a los estudios preparados por el Programa con el fin de obtener información, cuya divulgación no hubiese sido restringida por disposición expresa de ley, que sea necesaria para llevar a cabo sus funciones.

(e) Asesorar al Director y al personal del Programa en cuanto a estrategias y acciones de cambio de sistemas y servicios de asistencia tecnológica para aumentar y mejorar el acceso, disponibilidad, procesos de capacitación en asistencia tecnológica y apoderamiento por y para las personas con impedimentos.

(f) Asesorar al Director del Programa en cuanto a estrategias en los procesos de identificación y análisis de necesidades en asistencia tecnológica y desarrollo de planes para atender las mismas, implementación de los planes y evaluación de sus resultados.

(g) Asesorar al Programa sobre cualquier otro deber u obligación establecida por las leyes, o que fomenten el acceso, disponibilidad y procesos de capacitación en asistencia tecnológica por y para personas con impedimentos.

(h) Realizar otras funciones afines y consistentes con el espíritu de las leyes aplicables que estén relacionadas con la asistencia tecnológica.