Se crea un Consejo Asesor del Programa que representará a las personas con impedimentos, sus padres, madres o tutores legales, intercesores y personas interesadas en los procesos que lleva a cabo el Programa. El Consejo Asesor tendrá en cuenta que las acciones del Programa están encaminadas a provocar y facilitar cambio de sistemas, y ofrecer servicios de asistencia tecnológica para aumentar y mejorar el acceso, disponibilidad, procesos de capacitación y apoderamiento en asistencia tecnológica por, y para las personas con impedimentos. El Consejo Asesor proveerá asesoramiento al Programa en los procesos de identificación y análisis de necesidades en asistencia tecnológica, desarrollo de planes para atender las necesidades en asistencia tecnológica, implementación de los planes y evaluación de los resultados de su implementación.
Los miembros del Consejo Asesor que representan el interés público, deben reflejar la diversidad de la población que necesita asistencia tecnológica. La mayoría, no menor de cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros del Consejo Asesor deben ser personas con impedimentos que utilicen asistencia tecnológica, sus padres, madres o tutores legales. El Consejo Asesor estará compuesto por diecisiete (17) personas. A saber: nueve (9) representantes del interés público, dos (2) representantes del Departamento del Trabajo, Administración de Rehabilitación Vocacional incluyendo su unidad de servicios para personas ciegas, un (1) representante de un centro estatal de vida independiente; (1) un representante de la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en representación de la Workforce Innovation and Opportunity Act (WIOA) por sus siglas en inglés, de 2014; (1) un representante del Departamento de Educación, (1) un representante del Departamento de la Familia, (1) un representante de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y un (1) representante de la Oficina de la Procuraduría de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA). Los representantes de agencias que a su vez sean personas con impedimentos no se contarán entre el cincuenta y uno por ciento (51%) para cumplir con la mayoría establecida.
Los miembros del Consejo Asesor designados por jefes de agencia servirán por un término de cinco (5) años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Los nombramientos iniciales de los representantes del interés público serán hechos de la siguiente forma: cuatro (4) miembros por un término de tres (3) años, tres (3) miembros por un término de cuatro (4) años y dos (2) miembros por un término de cinco (5) años. Al finalizar los términos de los nombramientos iniciales, los nombramientos subsiguientes serán por un término de cinco (5) años. De ocurrir una vacante, se extenderá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del miembro sustituido.
La Universidad de Puerto Rico determinará qué gastos son razonables y necesarios cuando desarrollan sus políticas u ordenanzas relacionadas al Consejo Asesor. Los gastos razonables y necesarios incluyen los incurridos al asistir a reuniones del Consejo Asesor y desempeñar deberes en éste, que entre otros puede incluir el cuido de personas con impedimentos y servicios de asistencia personal.