§ 836. Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso

PR Laws tit. 8, § 836 (2018) (N/A)
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El(la) Director(a) del Programa vendrá obligado(a) a establecer y coordinar el Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso de Equipos de Asistencia Tecnológica, con otras agencias, corporaciones del Gobierno y la colaboración de entidades privadas, con el propósito de promover, incentivar y facilitar la utilización y reutilización de equipo médico asistivo y de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos. Para que las agencias y corporaciones públicas, entre las cuales se destacan, sin limitarse a, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos respondan a la responsabilidad de proveer los equipos de asistencia tecnológica en una forma más eficiente y económica, tendrán la obligación de estructurar e [implantar] un programa de reciclaje y reuso de equipos de asistencia tecnológica, en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.

Para lograr la efectiva consecución de lo aquí dispuesto, la Universidad de Puerto Rico proveerá al Programa los recursos humanos y las facilidades físicas para el manejo y almacenaje del equipo de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos. A esos fines, la Junta de Síndicos y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico promulgarán la reglamentación necesaria para dar fiel cumplimiento a este capítulo.