§ 543q. Asistencia en el descubrimiento de prueba

PR Laws tit. 8, § 543q (2018) (N/A)
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(1) Un tribunal de Puerto Rico podrá:

(a) Solicitar la ayuda de un tribunal de otro estado para hacer descubrimiento de prueba, y

(b) ordenar a una persona sujeta a su jurisdicción, cuando así le fuere solicitado, a responder a una orden de descubrimiento de prueba emitida por un tribunal de otro estado.