§ 543p. Comunicaciones entre tribunales

PR Laws tit. 8, § 543p (2018) (N/A)
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El tribunal de Puerto Rico podrá comunicarse con un tribunal de otro estado por escrito, por teléfono u otros medios, para obtener información relacionada con las leyes de ese estado, el efecto legal de una sentencia, decreto u orden de ese tribunal y el status de los procedimientos en el otro estado. Un tribunal de Puerto Rico podrá proveer a un tribunal de otro estado información similar por medios similares.