Cuando sea aprobado, enmendado o derogado un reglamento por la Junta Financiera, dicho reglamento, enmienda o derogación, deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3.
Las disposiciones de los reglamentos aprobados en virtud de lo provisto en la sec. 2008 de este título, no serán aplicables a contratos hechos ni a obligaciones anteriores a la fecha de vigencia de los reglamentos. Todo contrato se regirá por las disposiciones del reglamento en vigor a la fecha del perfeccionamiento del contrato, aún cuando dicho reglamento fuere posteriormente enmendado o derogado.