La Junta será la sucesora en derecho de la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamientos, creada por las secs. 998 et seq. del Título 10. Como tal será su responsabilidad el fijar, regular, aumentar o disminuir, por reglamento y, durante el tiempo que ello fuere necesario, los tipos de interés y/o cargos máximos aplicables a determinadas transacciones económicas dentro del marco de cualesquiera sector, renglón o actividad económica del país, no cubiertas por leyes especiales. Además, la Junta Financiera servirá de organismo asesor a la Oficina del Comisionado a los fines de contribuir al desarrollo ordenado de las instituciones financieras y propiciar y recomendar medios para la creación y mantenimiento de condiciones financieras y crediticias favorables a la estabilidad y crecimiento económico del país.
La Junta Financiera, además, asesorará al Comisionado en el cumplimiento de la política pública establecida por este capítulo.