§ 1237b. Reducción de puestos vacantes; posiciones indispensables

PR Laws tit. 7, § 1237b (2018) (N/A)
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Se dispone que con la implantación de este Programa de Retiro Temprano, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico reducirá los puestos que queden vacantes como producto del mismo.

Disponiéndose, además, que no se reabrirán las posiciones de los empleados que se acojan al retiro, ni se subcontratará para realizar las tareas que hubieren realizado los empleados acogidos al retiro, siempre que las mismas no sean indispensables para la operación de la Compañía de Comercio y Exportación.

Se entenderá por posiciones indispensables aquéllas cuyas funciones son de naturaleza altamente imprescindible y esencial para el más efectivo funcionamiento de la Compañía de Comercio y Exportación.

Las posiciones indispensables deberán ser identificadas e informadas a aquellos empleados que al 30 de junio de 2007 las ocupasen, no más tarde de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta ley.

En el caso en que se deba reabrir alguna posición indispensable o subcontratar personal para ocupar las posiciones indispensables, los empleados de la Compañía de Comercio y Exportación, según sea el caso, tendrán prioridad para ocupar dichas posiciones. La Compañía de Comercio y Exportación deberá adiestrar a aquel empleado que solicite ocupar una posición indispensable para que cumpla con los requisitos de la posición, siempre y cuando no resulte demasiado oneroso para la Compañía. La Compañía efectuará las medidas de reorganización administrativa y operacionales que permita la eliminación de cualquier plaza no indispensable que quede vacante.

La Compañía tomará las medidas de reorganización administrativa y operacional, autorizadas en este capítulo, para eliminar las plazas que quedaren vacantes debido a la implantación del Programa de Retiro Temprano Voluntario aquí dispuesto, que se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el debido respeto al Principio de Mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en dicha entidad.