Todo empleado que cumpla con lo establecido en la sec. 1237 de este título y que al 31 de diciembre de 2006, hubiera completado veinticuatro (24) años o más de servicios acreditables sin importar la edad, y que voluntariamente se acoja al Programa autorizado en este capítulo, tendrá derecho a recibir una pensión del setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.
La Compañía de Comercio y Exportación no condicionará la oportunidad de los empleados elegibles a acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario a que renuncien a reclamaciones judiciales o administrativas contra la Compañía presentes o pendientes de adjudicación.