§ 1881y. Renuncia escrita al procedimiento de extradición

PR Laws tit. 34, § 1881y (2018) (N/A)
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Cualquier persona que se arreste en Puerto Rico por estar acusada de haber cometido un delito en otro estado, o por haber escapado de prisión o violado las condiciones de la fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra, puede renunciar a la expedición y diligenciamiento del mandamiento provisto en las secs. 1881f y 1881g de este título, y todo otro procedimiento incidental a la extradición, redactando o suscribiendo en presencia de uno de los jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico un escrito en el cual afirme que consiente en ser trasladada al estado demandante; Disponiéndose, sin embargo, que antes de que dicha renuncia se redacte y se suscriba por dicha persona, será el deber de dicho magistrado de informarle sobre sus derechos a que se expida y se diligencie un mandamiento de arresto para extradición y radicar el recurso de hábeas corpus dispuesto en la sec. 1881i de este título.

Cuando dicho consentimiento sea debidamente formalizado deberá ser remitido sin dilación a la oficina del Gobernador de Puerto Rico y allí radicado. El magistrado ordenará al funcionario que tenga a dicha persona bajo su custodia que la entregue sin tardanza al agente o agentes debidamente acreditados del estado demandante, y hará entrega o dispondrá que se les haga entrega a dicho agente o agentes de copia de dicho consentimiento; Disponiéndose, sin embargo, que nada en esta sección se interpretará como una limitación a los derechos de la persona acusada a regresar voluntariamente y sin formalidades al estado demandante; como tampoco se interpretará este procedimiento de renuncia como un procedimiento único y exclusivo, o que limita las facultades, derechos o deberes de los funcionarios del estado demandante o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.