§ 1881x. Inmunidad a reclamaciones de naturaleza civil

PR Laws tit. 34, § 1881x (2018) (N/A)
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Cualquier persona que sea restituida a Puerto Rico mediante procedimiento de extradición o tras renuncia del mismo no podrá ser objeto de reclamación por la vía judicial en acciones civiles que surjan de la misma transacción que originó la acción criminal a virtud de la cual se está restituyendo o se ha restituido a Puerto Rico, hasta que haya sido convicta en dicha acción criminal o, si fuera exonerada, hasta que haya tenido una oportunidad razonable de regresar al estado del cual fue extraditada.