§ 1881v. Solicitud de expedición de demanda; quién la hace; contenido

PR Laws tit. 34, § 1881v (2018) (N/A)
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(1) Cuando la restitución a Puerto Rico de una persona aquí acusada por un delito sea requerida, el Secretario de Justicia formulará al Gobernador su solicitud por escrito de una demanda para el traslado de dicha persona acusada, en cuya solicitud se deberá consignar el nombre de esa persona acusada, el delito que se le imputa, la fecha aproximada, el sitio y las circunstancias en que se cometió, el estado en el cual se cree se encuentre, incluyendo la dirección allá de la persona acusada a la fecha de la solicitud, y se certificará que en opinión del Secretario de Justicia los fines de la justicia exigen el arresto y traslado a Puerto Rico de dicha persona acusada para ser juzgada, y que el procedimiento no se está estableciendo para la ejecución de una reclamación particular o privada.

(2) Cuando se requiera la restitución a Puerto Rico de una persona que ha sido aquí convicta de un delito y se ha escapado de la prisión, o violado las condiciones de la fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra, el Secretario de Justicia formulará por escrito al Gobernador una solicitud de demanda para la restitución de dicha persona, en cuya solicitud se consignará el nombre de la persona, el delito por el cual fue convicta, las circunstancias de su evasión de la prisión, o de la violación de las condiciones de su fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra, el estado en que se cree se encuentre, incluyendo la dirección allá de dicha persona a la fecha de la radicación de la solicitud.