§ 1881u. Prófugos de Puerto Rico; deberes del Gobernador

PR Laws tit. 34, § 1881u (2018) (N/A)
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Cada vez que el Gobernador de Puerto Rico solicite a una persona acusada de un delito, o de haberse evadido de prisión, o de violar las condiciones de su fianza, libertad a prueba, o libertad bajo palabra, de la autoridad ejecutiva de cualquier otro estado, o del juez presidente o de un juez asociado del Tribunal Supremo del Distrito de Columbia autorizado a recibir dicha solicitud bajo las leyes de los Estados Unidos, expedirá un mandamiento con el sello de Puerto Rico, a algún agente, ordenándole recibir a la persona así acusada si le es entregada y conducirla a presencia del funcionario correspondiente en la jurisdicción de Puerto Rico donde se haya cometido el delito.