§ 1881f. Mandamiento de arresto—Expedición; contenido

PR Laws tit. 34, § 1881f (2018) (N/A)
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Si se decidiere que debe accederse a la demanda de extradición, el Gobernador, por conducto del Secretario de Justicia, solicitará de un juez del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico que expida el mandamiento de arresto, que deberá ir provisto del sello del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y dirigido a cualquier oficial de orden público o a cualquier otra persona que esté capacitada para encargarle su ejecución. En el mandamiento deberán consignarse sustancialmente los hechos necesarios para su validez.