§ 1724. Junta de Confiscaciones

PR Laws tit. 34, § 1724 (2018) (N/A)
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Se crea la Junta de Confiscaciones, adscrita al Departamento de Justicia, cuya función será custodiar, conservar, controlar y disponer de la propiedad que adquiera el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante el procedimiento de confiscación.

La Junta estará compuesta por el Secretario de Justicia, quien será su Presidente, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Hacienda o sus representantes autorizados. Será responsabilidad del Presidente de la Junta, como autoridad nominadora, nombrar los demás funcionarios y empleados que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, con sujeción a las secs. 291 a 295u del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, y a las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, o sus leyes sucesoras. Para efectuar los nombramientos y facilitar el cumplimiento de este capítulo, el Presidente de la Junta utilizará los sistemas de personal y de administración del Departamento de Justicia, en la medida en que esto no afecte el funcionamiento del Departamento.

La Junta se reunirá al menos una (1) vez cada seis (6) meses en reunión ordinaria, con el propósito de analizar el cumplimiento eficiente de las disposiciones de este capítulo, y para delegar en el Director Administrativo de la Junta aquellas funciones que estime pertinentes. La Junta podrá reunirse en sesiones extraordinarias las veces que entienda necesario, previa convocatoria del Presidente.

El Presidente de la Junta podrá citar a las reuniones de ésta a aquellos Secretarios, Jefes o Directores de los departamentos, agencias, oficinas o dependencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que entienda pueden ayudar en el proceso de confiscación o disposición de los bienes.

Todos los gastos en que incurra el Departamento de Justicia, en virtud del ejercicio de esta responsabilidad, serán sufragados con cargo al Fondo Especial, según establecido en este capítulo. Los empleados de la Junta tendrán los mismos derechos y obligaciones y disfrutarán de los mismos beneficios que los empleados del Departamento de Justicia.