El Presidente de la Junta nombrará, con la aprobación de ésta, al Director Administrativo de la Junta. Este funcionario realizará, en virtud de delegación, las funciones específicas que la Junta y el Presidente determinen y velará por el cumplimiento de la política administrativa y operacional que se establezca. El Director Administrativo servirá en esta posición a discreción del Presidente de la Junta.