§ 1028. Sistema de libertad a prueba—Duración de la libertad a prueba; régimen disciplinario y plan de tratamiento

PR Laws tit. 34, § 1028 (2018) (N/A)
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La duración del período de libertad a prueba a que se hace mención en las secs. 1026 a 1029 de este título será igual a la duración del período fijado en la sentencia. Durante el período de libertad a prueba la Administración de Corrección ejercerá el grado de supervisión que estime necesario para lograr la rehabilitación de la persona y proteger a la comunidad. Toda persona puesta a prueba será sometida a un régimen disciplinario de vida y a un plan de tratamiento cuya duración y condiciones quedarán a discreción de la Administración de Corrección, según el problema específico de conducta que plantee la persona puesta a prueba.

La Administración de Corrección, en consulta con el Instituto de Ciencias Forenses, adoptará la reglamentación necesaria y establecerá el procedimiento de pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas a todos los probandos. La negativa de éstos a someterse al programa de pruebas o al tratamiento de rehabilitación que diseñe la Administración de Corrección dará lugar a que el tribunal sentenciador revoque la libertad a prueba y ordene la reclusión de la persona conforme lo dispuesto en las secs. 1026 a 1029 de este título.