§ 2398. Facultad de mejorar no puede delegarse—Excepción en cuanto a capitulaciones matrimoniales

PR Laws tit. 31, § 2398 (2018) (N/A)
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No obstante lo dispuesto en la sección anterior, podrá validamente pactarse, en capitulaciones matrimoniales, que muriendo intestado uno de los cónyuges, pueda el viudo o viuda que no haya contraído nuevas nupcias, distribuir, a su prudente arbitrio, los bienes del difunto y mejorar en ellos a los hijos comunes, sin perjuicio de las legítimas y de las mejoras hechas en vida por el finado.