§ 2395. Mandas o legados, cómo se considerarán

PR Laws tit. 31, § 2395 (2018) (N/A)
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La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes, no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.