(a) El régimen de condohotel al amparo de este capítulo se constituirá mediante el otorgamiento de la escritura matriz, la cual deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad conforme a las disposiciones de este capítulo y de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad.
(b) El régimen de condohotel podrá establecerse sobre bienes inmuebles poseídos a título de arrendamiento debidamente inscrito, derecho de superficie a perpetuidad o de usufructo siempre que, mediante escritura pública al efecto, el arrendador, titular del derecho de superficie o nudo propietario preste su consentimiento expreso para ello y renuncie a toda acción o reclamación que pueda éste iniciar contra los titulares del inmueble en caso de incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, el titular del derecho de superficie o el usufructuario original.
(c) La escritura matriz podrá ser enmendada, para propósitos de hacer cambios al programa de arrendamiento, con el voto afirmativo del administrador, excepto que aquellas enmiendas a la escritura matriz que aumenten la responsabilidad de los titulares de alojamientos por gastos de administración del programa o que reduzcan sus participaciones en los beneficios económicos a los que tengan derecho según el programa de arrendamiento o que reduzcan sus derechos en los elementos comunes requerirán el consentimiento de los titulares de alojamientos en la forma, número o proporción que se disponga en la escritura matriz.
(d) Cualquier otra enmienda a la escritura matriz, requerirá el voto afirmativo del administrador y el voto afirmativo de los titulares del inmueble en la forma, número o proporción que se disponga en la escritura matriz.
(e) En caso de que el titular de una unidad residencial desee incorporar su unidad al programa de arrendamiento, el administrador podrá enmendar la escritura matriz, sin necesidad del consentimiento de ninguna persona, excepto dicho titular, con el propósito de cambiar la designación en la escritura matriz de dicha unidad residencial por la de “alojamiento” y cambiar los porcentajes de participaciones de los titulares de alojamientos en los elementos comunes para reflejar el ingreso de dicha unidad residencial al programa de arrendamiento.
(f) En caso de que el contrato de arrendamiento permita a un titular de un alojamiento retirar el mismo del programa de arrendamiento, el administrador podrá enmendar la escritura matriz, sin necesidad del consentimiento de ninguna persona, excepto dicho titular, con el propósito de cambiar la designación en la escritura matriz de dicho alojamiento por la de unidad residencial y cambiar los porcentajes de participaciones de los titulares de alojamientos en los elementos comunes para reflejar la baja de dicho alojamiento del programa de arrendamiento. Sin embargo, el administrador podrá enmendar la escritura matriz para cambiar la designación de un alojamiento por la de unidad residencial si el titular de dicha unidad incumple sus obligaciones según el contrato de arrendamiento, el administrador da por terminado el contrato de arrendamiento y remueve tal unidad del programa de arrendamiento. Lo dispuesto en este inciso no exime al titular de un alojamiento del cumplimiento de cualquier otra disposición legal que otorgue incentivos contributivos o de otra índole a cambio de que el alojamiento permanezca en un programa de arrendamiento durante un período determinado.
(g) No empece lo dispuesto en cualquier otra parte de ésta u otra ley, para propósitos de la constitución del régimen y su inscripción en el Registro de la Propiedad, el régimen de condohotel se podrá establecer sin que sea necesario designar en su escritura matriz un número mínimo, máximo o específico de alojamientos, unidades residenciales o unidades comerciales pudiendo el o los constituyentes de tal tipo de régimen designar todas las unidades como unidades residenciales o alojamientos o establecer cualquier combinación para la designación de dichas unidades como unidades residenciales, alojamientos o unidades comerciales. Nada de lo antes dispuesto afecta que, para propósitos de la concesión de incentivos contributivos y determinar el periodo de tiempo dentro del cual se tiene que cumplir con el mínimo de unidades dedicadas al alojamiento de personas transeúntes bajo un programa de arrendamiento integrado, la Compañía de Turismo establecerá los requisitos aplicables de acuerdo a sus normas, leyes y reglamentos o por lo dispuesto específicamente en cada concesión.