§ 1296a. Efecto de la dedicación al régimen

PR Laws tit. 31, § 1296a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Una vez la propiedad es sometida al régimen de condohotel, los alojamientos, las unidades comerciales y las unidades residenciales podrán individualmente transmitirse o gravarse y ser objeto de dominio o posesión, y de toda clase de actos jurídicos inter vivos o mortis causa, con independencia total del resto de los demás alojamientos, unidades comerciales y unidades residenciales del condohotel del cual forman parte, sujeto sin embargo a lo dispuesto por este capítulo. Los títulos correspondientes podrán ser inscritos en el Registro de la Propiedad de acuerdo con y sujeto a las disposiciones de este capítulo y de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad. Si el contrato de arrendamiento es inscrito, todo aquella persona que se convierta en titular de alojamiento tras adquirir un alojamiento estará obligada a los términos del contrato de arrendamiento previamente suscrito por el propietario anterior de dicho alojamiento.