§ 930g-1. Disposiciones adicionales para el cumplimiento de este capítulo

PR Laws tit. 3, § 930g-1 (2018) (N/A)
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Se dispone que, en aras de lograr el cumplimiento de este capítulo, la Junta tendrá el poder de solicitar del Tribunal de Primera Instancia, la expedición de un interdicto para impedir cualquier violación a la misma. Asimismo, se confiere a la Junta la facultad para acudir al Tribunal de Primera Instancia, a fin de solicitar que se impida, suspenda o paralice la ejecución de cualquier acción oficial que constituya una violación a las disposiciones que establece este capítulo. Estas facultades podrán ejercerse cuando la Junta, a motu proprio, determine que algún organismo público ha incurrido en una violación a las disposiciones de este capítulo, luego de haber, examinado y aquilatado prueba documental e información que acredite dicha violación.

A su vez, podrá ejercer estas facultades cuando a instancia de alguna persona natural o jurídica o de alguna otra entidad gubernamental, se ha iniciado una investigación que permita concluir a la Junta que se ha incurrido en una violación a este capítulo, luego de examinar y constatar la evidencia que sustenta dicha violación. Disponiéndose, sin perjuicio del ejercicio de las anteriores facultades, [que] la Junta creará un comité investigativo interno o externo por representantes del sector agrícola, industrial, privado y del área de servicios. La Junta designará en el Secretario(a) Ejecutivo(a) la coordinación de la fase investigativa a través de la División Legal de la Compañía de Fomento Industrial cuando lo estime necesario.