Toda compra bajo las disposiciones de este capítulo estará sujeta a una supervisión estricta y seguimiento en cuanto a lo recibido, que asegure el más fiel cumplimiento de las especificaciones, términos y condiciones para la compra.
La Junta podrá revocar o derogar los beneficios del parámetro de inversión a cualquier persona que cometa o trate de cometer, por sí o a nombre de cualquier otra persona o personas, una violación de las disposiciones de este capítulo, cumpliendo con el debido procedimiento de ley. Igualmente podrá rebajar el por ciento de preferencia concedido a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, previa vista al efecto, cuando varíen las circunstancias que motivaron a la Junta a conceder ese por ciento.
La Junta podrá, a su discreción, imponer multas y/o sanciones administrativas a cualquier persona que cometa o trate de cometer, por sí o a nombre de cualquier otra persona, una violación de las disposiciones de este capítulo, sujeto al debido proceso de ley. En el caso de un primer incidente de infracción, la multa administrativa no excederá de quinientos dólares ($500) por violación, más aquellas penalidades dispuestas por leyes o reglamentos que rigen a la agencia. En caso de incidentes de infracción subsiguientes, las multas administrativas no serán menores de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) por cada violación más aquellas penalidades dispuestas por leyes o reglamentos que rigen a la agencia. Las sanciones administrativas podrán incluir, a discreción de la Junta, la devolución al departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o dependencia de Gobierno afectada, del beneficio derivado por el infractor con respecto a la preferencia revocada o reducida, esto es, la diferencia entre el precio realmente pagado por el Gobierno y el precio ajustado por el parámetro de inversión. El setenta y cinco por ciento (75%) del dinero de estas multas será depositado en el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el otro veinticinco por ciento (25%) será utilizado para lo gastos operacionales de la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña. Cualquier balance no utilizado que esté disponible en la cuenta de gastos operacionales de la Junta al finalizar el año fiscal, será transferido al Fondo General.
Se dispone que cuando sea la propia agencia, instrumentalidad o entidad gubernamental la que infringe las disposiciones de este capítulo, podrá estar sujeta a multa administrativa que en aquellas compras u subastas cuya cuantía sea de hasta cien mil dólares ($100,000), no será mayor de mil dólares ($1,000) o el diez por ciento (10%) del total de la compra de que se trate, lo que sea mayor; en aquellas compras subastas no mayores de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), la multa no será mayor de cinco mil dólares ($5,000) o el ocho por ciento (8%) del total de la compra, lo que sea mayor; en aquellas compras o subastas cuya cuantía no sea mayor de quinientos mil dólares ($500,000), la multa no será mayor de veinticinco [mil] dólares ($25,000) o el seis por ciento (6%) de la totalidad de la compra, lo que sea mayor; y aquellas compras o subastas cuya cuantía sobrepase los quinientos mil dólares ($500,000), la multa a ser impuesta no será mayor de treinta mil dólares ($30,000) o el cinco por ciento (5%) del total de la compra, lo que sea mayor.