En cuanto a las compras de alimentos realizadas con fondos, sean estatales o federales, provenientes de cualesquiera agencias, departamentos, instrumentalidades o corporaciones públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se dispone que cada uno de los centros reservará, al menos, un cuarenta (40) por ciento de los fondos destinados a dichas compras para artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico según se definen en este capítulo.