En toda compra de equipo de mobiliario de oficina que efectúe el Gobierno de Puerto Rico, se deberá dar preferencia a los servicios o artículos producidos por los confinados como parte de programas de rehabilitación debidamente establecidos y aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y a empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o con impedimentos severos, cumpliendo con la regla general de cumplimiento con especificaciones y precio más bajo. En toda compra de uniformes para empleados públicos que sean sufragados con fondos públicos se deberá dar preferencia a los uniformes manufacturados por la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación o a empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o con impedimentos severos, cumpliendo con la regla general de cumplimiento con especificaciones y precio más bajo ofertado. En toda compra de artículos o servicios que efectúe el Gobierno de Puerto Rico, se adquirirán los referidos servicios o artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico, o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, o de servicios rendidos en Puerto Rico, siempre que dichos artículos y servicios cumplan con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en el pliego de subasta u orden de compra, y que su precio, luego de aplicado el parámetro de inversión correspondiente, sea el más bajo.
En cuanto a las compras y la contratación de servicios de todas las agencias, dependencias, subdivisiones, o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, se dispone que cada una de éstas reservarán al menos un quince por ciento (15%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos en Puerto Rico o artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico, por empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o personas con impedimentos severos; o empresas pequeñas o medianas o de base cooperativa, según definidas por reglamento.
En el descargue de dicha obligación, las entidades del gobierno, municipios, corporaciones públicas y subsidiarias, sujetas al cumplimiento de este capítulo, deberán establecer un orden de prelación o preferencia, en la de conceder prioridad y preferencia de compra según las leyes y reglamentos aplicables a los productos hechos en Puerto Rico, conforme a los criterios de evaluación descritos en el reglamento que apruebe la Junta a tales efectos. Entendiéndose que esa prioridad se mantendrá aun frente a productos ensamblados o distribuidos en Puerto Rico.
En ese sentido, se entenderá que dichos criterios de evaluación entre otros, establecidos por el reglamento de la Junta de Inversión, serán los que las juntas de subastas y de reconsideración, tomen en consideración al momento de efectuar su adjudicación para los productos de manufactura local y en segunda instancia, considerar los artículos o productos distribuidos, ensamblados y envasados, por agentes establecidos en Puerto Rico, siempre y cuando el costo sea el menor y cumplan con los requisitos establecidos de calidad y entrega. Los criterios que sean establecidos por la Junta deberán procurar que los organismos públicos no eludan o circunvalen el mandato de este capítulo, mediante tecnicismos o especificaciones que no representan elementos esenciales del producto o el servicio que es objeto de compra por el Estado.