§ 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas

PR Laws tit. 3, § 786-3 (2018) (N/A)
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El Administrador establecerá y mantendrá en el Sistema una cuenta de ahorro para cada participante del Programa la cual será acreditada y debitada de conformidad con las secs. 786-7 y 786-8 de este título.