(a) Transferencia al Programa.— Todo empleado que sea participante del Sistema al 31 de diciembre de 1999, y todo empleado que sea miembro de un sistema de retiro del patrono al 31 de diciembre de 1999 y que con posterioridad a esa fecha advenga participante del Sistema, podrá optar, efectivo el primero de enero del 2000 en la fecha de comienzo de participación en el Sistema, respectivamente, conforme se dispone en esta sección, por renunciar a los beneficios provistos bajo este capítulo y cualquier otra ley que suplemente este capítulo y comenzar su participación en el Programa. La determinación de un empleado de ejercer o no la opción de transferencia es irrevocable. La cuenta de ahorro de todo empleado que participa en el Sistema o cualquier otro sistema del patrono y opte por cambiarse al Programa será acreditada inicialmente con las cantidades dispuestas en la sec. 786-7(a)(1) de este título.
(b) Notificación de la opción de transferencia.— El Administrador deberá notificar a los empleados que son participantes del Sistema al 31 de diciembre de 1999 y a todo empleado que sea miembro de un sistema de retiro del patrono al 31 de diciembre de 1999 y que con posterioridad a esa fecha advenga participante del Sistema, de su derecho a ejercer la opción de transferencia. La notificación deberá hacerse en la fecha, y contener aquella información, que la Junta establezca.
(c) Ejercicio de la opción de transferencia, irrevocabilidad.— Los empleados, una vez sean notificados conforme se dispone en el inciso (b) de esta sección, deberán informar al Administrador su decisión de ejercer o no la opción de transferencia que le concede esta sección en la forma, manera y fecha que el Administrador establezca. Aquellas personas que no ejerzan la opción de transferencia en la forma, manera y fecha que el Administrador disponga se entenderá que eligen no ejercer la opción de transferencia.