En caso de que cualquier disposición de las secs. 283 a 283p de este título no fuere lo suficientemente clara para tomar una decisión, se considerarán los principios, prácticas y teorías de contabilidad generalmente aceptados en el momento de tomar la decisión.
Las secs. 283 a 283p de este título se interpretarán en forma tal que cumpla con los propósitos de proveer el mayor grado de flexibilidad y autonomía fiscal posible a los Cuerpos Legislativos, de modo que éstos puedan ejercer el control de sus fondos y propiedad pública, y establecer sus propios sistemas de contabilidad y procedimientos de pagos. Cualquier disposición de ley que sea incompatible con los propósitos de garantizar la autonomía fiscal a los Cuerpos Legislativos quedará derogada a partir de la vigencia de esta ley.