La persona a cuya orden estuviere extendido un cheque del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, o de algún pagador especial, o el legítimo tenedor de dicho cheque, cuyo valor ha sido cancelado y revertido al fondo de origen, conforme a lo dispuesto por el Código Político, siempre que presentare dicho cheque al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, acompañado de prueba fehaciente del título del mismo, tendrá derecho a cobrarlo, en la forma establecida para las reclamaciones autorizadas y liquidadas contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En los casos en que el cheque cuyo pago se pretenda no fuere presentado con la reclamación, tal omisión deberá justificarse con prueba satisfactoria.