Se faculta al Secretario de Hacienda para que transfiera al Fondo General del Tesoro Estatal el importe de aquellos cheques ingresados en las cuentas de Deudas Pendientes de Pago—Fondos Estatales, que hayan permanecido en esta cuenta durante los dos (2) años precedentes sin haber sido reclamados. Los fondos transferidos al momento de la aprobación de esta ley podrán ser usados como recursos en el Fondo General a partir del cierre del año fiscal que finalizó el 30 de junio de 2003. Al cierre del año fiscal el Secretario de Hacienda notificará por escrito a la última dirección disponible a las personas o entidades a cuyo nombre fue emitido el cheque cuya cuantía será transferida al Fondo General.
Dentro del término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que se haya transferido al Fondo General cualquier cantidad no reclamada según se dispone en esta sección, la persona que creyere tener derecho a cualquiera de dichas cantidades podrá reclamarla al Secretario de Hacienda y éste podrá reintegrarla previa comprobación del derecho del reclamante. Cualquier reclamación legal que se presentare y que deba ser pagada con cargo a los fondos así transferidos será pagada con cargo a cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General no asignados para otras atenciones, para lo cual quedan por la presente asignadas las sumas que fueren necesarias para dicho fin sin necesidad de tener que hacer nuevas asignaciones.