§ 220e. Derechos

PR Laws tit. 28, § 220e (2018) (N/A)
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El Secretario establecerá mediante reglamento las normas con arreglo a las cuales deberán computarse los derechos que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales cobrará por los permisos que las secs. 206 a 220f de este título le autorizan a conceder. La cuantía agregada de esos derechos deberá satisfacer sustancial o totalmente los gastos en que el Departamento incurra en razón de la [implantación] de las secs. 206 a 220f de este título. Los derechos que se cobren al amparo de esta sección ingresarán en el Fondo Especial que las secs. 206 a 220f de este título establecen.