§ 220d. Facultad para reglamentar

PR Laws tit. 28, § 220d (2018) (N/A)
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Las reglas y reglamentos relativos a la excavación, extracción, remoción y dragado de componentes de la corteza terrestre vigentes a la fecha de aprobación de esta ley, y no incompatibles con los fines de la misma, se mantendrán en vigor por un período no mayor de un (1) año a partir de dicha fecha. Antes de concluir ese período, el Secretario deberá haber adoptado nuevas reglas y reglamentos a tenor con los propósitos de las secs. 206 a 220f de este título y con sujeción a lo que establecen las secs. 2121 a 2141 del Título 3.