§ 91v. Traspaso de bienes del Estado Libre Asociado a la Corporación

PR Laws tit. 28, § 91v (2018) (N/A)
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El título de cualquier propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adquirida en el pasado o que pueda adquirirse en el futuro y que pueda considerarse necesaria o conveniente para lograr el propósito de la Corporación podrá ser traspasado a la Corporación por el titular de la agencia dueña de dicha propiedad, o por quien tuviere la custodia de la misma, bajo aquellos términos y condiciones que determine el Gobernador de Puerto Rico.